PRESENTADA PRIMERA DEMANDA COLECTIVA POR CALIDAD DE LA VIVIENDA
-Por primera vez afectados por mala calidad de la vivienda, presentaron una acción de interés colectivo contra el Serviu.
En la Corte de Apelaciones de Temuco fue presentada a primera demanda colectiva por calidad de la vivienda por la organización Consumidores de Chile (ODECU) a través de su filial en Temuco.
Es en representación de 112 propietarios de Villa Los Jardines de Labranza, en Temuco, por infracciones a la Ley General de Urbanismo y Construcción y a la Ley del Consumidor en contra SERVIU IX Región, en la persona de su director, José Luis Sepúlveda Soza.
Luego de una contienda de competencia, la Corte de Apelaciones de Temuco ratificó que la demanda por calidad de la vivienda presentada por ODECU en representación de más de un centenar de familias de la Villa Jardines de Labranza de Temuco, correspondía a una acción de interés colectivo, informó el abogado Pedro Fariña, jefe del Área legal de la organización de consumidores.
Graves daños estructurales y serios problemas con los servicios asociados como agua potable y alcantarillado, motivaron que más de un centenar de vecinos de la Villa iniciaran acciones judiciales contra el Serviu IX Región.
Se trata de 390 viviendas que les fueron entregadas en noviembre del año pasado y que ya se han tornado inhabitables, según relatan los afectados. Las obras estuvieron a cargo de la empresa Constructora Jaime Cordero, que registra problemas similares en otros conjuntos habitacionales.
PRIMERA EN SU TIPO
Luego de una contienda de competencia, por la denuncia infraccional y la demanda civil presentada en el mismo caso, la Corte de Apelaciones de Temuco ratificó la necesidad de presentar una acción de interés colectivo, “con lo que se abre una importante ventana para la solución de otros conflictos por calidad de vivienda, que afectan a cientos de miles de personas a lo largo del país”, afirmó Pedro Fariña.
La nueva herramienta jurídica se enmarca dentro del procedimiento especial para protección del interés colectivo o difuso de los consumidores, creado en la última reforma a la Ley del Consumidor.
”Este procedimiento se caracteriza por que entre los requisitos fundamentales es que haya derechos comunes promovidos por un conjunto determinado o determinable de consumidores, que es el caso de los pobladores de Villa Labranza”, agregó Fariña.
“Y aún más importante, es que los efectos de la sentencia que declare la responsabilidad del demandado, en este caso Serviu IX Región, producirá efectos Erga Omnes. Esto significa que la sentencia se hace aplicable a todos aquellos que hayan sido afectados por los mismos hechos, hayan o no suscrito la demanda”, finalizó.
MÁS INFORMACIONES:
Pedro Fariña, Abogado, Jefe Área Legal 09-4842478
Richard Caamaño, Pdte. ODECU Temuco 08- 366 3197
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